Segúnel art. 22 de la Ley 8/2004 de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, se aplican los recargos siguientes sobre el importe de la fianza legal: el 5% si no se superan los 3 meses de demora desde la fecha voluntaria de ingreso. el 10% si la demora es entre 3 y 6 meses desde la fecha voluntaria de ingreso. el 15% si la demora es entre 6 y
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Segúnel artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al entrar a la casa solo se puede pedir un mes de fianza, más otra mensualidad equivalente a la renta, que sería un mes de garantía adicional. En algunas comunidades autónomas, como Madrid, es obligatorio depositar esa fianza en un organismo público habilitado para ello.
Sinecesitas saber más sobre esta materia y las sanciones existentes en caso de no depositar la fianza, te invito a leer el post Depósito de la fianza de alquiler en Andalucía. Dirección. En Andalucía y, por tanto, en Almería, el organismo encargado de la gestión de las fianzas es la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
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