Ley6, de 7 de ulio, de Policías Locales de Andalucía Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Pág. 4 CAPÍTULO II. ESTRUCTURA. Artículo 23. Grupos, subgrupos, escalas y categorías. Artículo 24. Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías. Artículo 25. Funciones por escalas. Artículo 26. Ley6/1997, de 4 de julio (BOC nº 91, 16.07.97) de Coordinación de Policías Locales; DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Fecamy Gobierno canario 'chocan' por la Ley de Coordinación de Policías Locales. 19 de octubre, sus diferencias sobre algunos aspectos de la Ley de Coordinación de Policías Locales.

demodificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio , de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La referida Ley territorial marca un punto de inflexión en el Sistema Canario de Segu-ridad y Emergencias, instaurando un nuevo sistema de seguridad complementario a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y cuyo eje principal es la

LaComisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias ha aprobado por unanimidad, después de un fructífero y amplio debate en su seno, en el que sus miembros realizaron distintas aportaciones, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para . 451 469 231 336 64 218 166 245

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